Entra en vigor acuerdo bilateral sobre impuesto a la renta entre Estados Unidos y Chile | Kramer Levin Naftalis & Frankel LLP

El 19 de diciembre de 2023, el Tesoro anunció que entrará en vigor el Tratado Bilateral sobre Impuesto a la Renta (Tratado Fiscal) entre Estados Unidos y Chile. El tratado fiscal es el primer nuevo tratado fiscal bilateral integral firmado por Estados Unidos en más de 10 años, y es el segundo tratado fiscal bilateral integral de Estados Unidos vigente con un país sudamericano. El tratado fiscal generalmente tiene como objetivo reducir las barreras fiscales a las inversiones transfronterizas entre Estados Unidos y Chile, reduciendo las tasas impositivas sobre ingresos como dividendos, intereses y regalías.

Históricamente

El tratado fiscal y el protocolo que lo acompaña se introdujeron por primera vez en 2010 y, tras algunas mejoras, se presentaron al Senado de los Estados Unidos para su consideración en 2012, pero no habían sido ratificados previamente por el Senado de los Estados Unidos. Por otro lado, el Congreso de Chile ya aprobó el tratado fiscal en 2015.

Como se discutió antes que nosotros Alerta al clienteEl 21 de junio de 2023, el Senado de Estados Unidos aprobó el tratado fiscal sujeto a dos reservas con respecto a los cambios introducidos por la Ley de Empleos y Reducción de Impuestos de 2017 (TCJA). desde una línea doble). La reserva relacionada con BEAT deja claro que el tratado fiscal no impide que Estados Unidos imponga dicho impuesto (normalmente un impuesto mínimo a las corporaciones nacionales destinado a proteger contra la erosión de la base impositiva estadounidense mediante el pago de costos exentos a partes relacionadas extranjeras). La condición de la sección 23 especifica cambios para reflejar los cambios bajo la TCJA, en particular la derogación de la sección 902.[1]y adopción del artículo 245A relativo a la deducción de dividendos recibidos por empresas nacionales de empresas extranjeras si se cumplen ciertos requisitos.

Los gobiernos de Chile y Estados Unidos intercambiaron notas diplomáticas y acordaron incluir las reservas del Senado estadounidense en el tratado fiscal. El acuerdo fue ratificado por el Senado de Chile el 15 de noviembre de 2023. En el lado estadounidense, el acuerdo fiscal permitió el último paso procesal tras el consentimiento del presidente Biden el 19 de diciembre de 2023.

Disposiciones principales

Generalmente. El tratado fiscal generalmente tiene como objetivo reducir las barreras fiscales a las inversiones transfronterizas entre Estados Unidos y Chile.

  • La retención de impuestos sobre dividendos es generalmente del 15% a la tasa máxima, con una tasa reducida del 5% disponible para los contribuyentes que poseen directamente al menos el 10% de las acciones con derecho a voto de la empresa que paga el dividendo. Además, como lo confirmó el Servicio de Impuestos Internos de EE. UU. en el Aviso 2024-11, los dividendos recibidos por los contribuyentes estadounidenses desde Chile pueden considerarse “ingresos por dividendos calificados” y, por lo tanto, estar sujetos a tasas impositivas preferenciales en EE. UU. si se cumplen los requisitos aplicables.
  • A menos que Chile realice algunos cambios en su sistema de impuesto corporativo consolidado en el futuro, la limitación anterior sobre la retención de impuestos con respecto a los ingresos por dividendos no se aplicará en la práctica a los pagos de dividendos de empresas chilenas. El sistema de impuesto corporativo consolidado chileno reduce el impuesto de retención sobre dividendos chileno del 35% al ​​10,96%.
  • La retención se limita al 4% sobre los intereses pagados a un beneficiario efectivo, como un banco, una compañía de seguros o una empresa crediticia. En todos los demás casos, el tipo máximo de retención sobre intereses se reducirá al 15% durante los cinco primeros años tras la entrada en vigor del Acuerdo, tras los cuales el tipo de retención se reducirá al 10%.
  • La retención sobre pagos de regalías es generalmente del 10 por ciento, pero la retención sobre la contraprestación por el uso (o derecho de uso) de equipos industriales, comerciales o científicos es del 2 por ciento.
  • La retención de ganancias de capital obtenidas por un residente de un Estado Contratante por la venta de acciones (u otros derechos o intereses) de una sociedad residente en el otro Estado Contratante se limita generalmente a una tasa máxima del 16%. Se cumplen ciertos límites de porcentaje de propiedad.
  • Además, el tratado fiscal generalmente exime de la mayoría de los cargos por servicios de origen estadounidense (generalmente gravados al 35% desde Chile) las ganancias comerciales de los residentes estadounidenses. Sin embargo, si los servicios se utilizan en Chile, esa deducción generalmente generará un impuesto al valor agregado del 19%.

El tratado fiscal también proporciona orientación útil sobre las disposiciones del Crédito Fiscal Extranjero (FTC) de Estados Unidos y Chile. El análisis de la FTC en el frente fiscal estadounidense se simplificará al tratar los impuestos sobre la renta chilenos como acreditables a efectos fiscales estadounidenses. Del mismo modo, en Chile, se espera que el tratado fiscal reduzca las fugas de la FTC, ya que el alcance de la FTC disponible para los contribuyentes chilenos bajo el tratado fiscal es más amplio que el régimen interno de la FTC de Chile.

Ventajas del Mercado de Valores y del Inversor Institucional:

El tratado fiscal también incluye deducciones por las ganancias obtenidas por fondos de pensiones, fondos mutuos y otros inversores institucionales por la venta de acciones en ciertos casos. Es importante destacar que exime a ciertas acciones calificadas de negociarse en el mercado de valores, lo que refleja los beneficios de los mercados de capitales chilenos tal como existían en el momento en que se firmó el acuerdo en febrero de 2010. Negociación de Acciones en la Bolsa de Valores de Chile. La exención continuó sin cambios importantes hasta 2022, cuando la Ley 21.420 reemplazó la exención por un impuesto del 10%, permitiendo que solo los inversionistas institucionales tuvieran la exención.

Limitación de beneficios:

El tratado fiscal contiene una cláusula de limitación de beneficios basada en el Modelo de Convenio Fiscal Americano. Esa cláusula generalmente tiene como objetivo prevenir el abuso de los beneficios del tratado y la compra de tratados imponiendo requisitos de elegibilidad adicionales al beneficiario (a menudo centrándose en la actividad, los impuestos o la presencia de dicho beneficiario en la jurisdicción aplicable). Cuando se introdujo inicialmente, el tratado fiscal fue el primer tratado chileno que incluyó un límite a los beneficios de cualquier tipo. En los últimos años, particularmente después de que la OCDE agregara una cláusula similar a su Convenio Modelo en 2017, Chile ha incluido cada vez más un límite a los beneficios en sus tratados.

Fechas de vigencia:

Con respecto a los impuestos retenidos en la fuente, el tratado fiscal entra en vigor para los montos pagados o acreditados a partir del 1 de febrero. Para todos los demás impuestos, el tratado fiscal chileno está vigente para los períodos impositivos que comiencen a partir del 1 de enero.

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Los contribuyentes estadounidenses y chilenos pueden beneficiarse significativamente de las disposiciones del tratado fiscal, ya que disfrutan de mayor claridad y tratamiento fiscal preferencial con respecto a dividendos, ganancias de capital, intereses y regalías de sus inversiones y operaciones transfronterizas.


[1] Todas las referencias a las secciones aquí son al Código de Rentas Internas de 1986, según enmendado.


Esta alerta fue escrita en colaboración con el socio fiscal chileno. ricardo escobar y compañía Cristóbal CP de Bofill Escobar Silva Abogados.

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