El Derecho a la Información, el Acceso a la Información Pública
ARTÍCULO 1.- Derecho a la Información. El Acceso a la Información Pública es el derecho de participación ciudadana por el cual toda persona física o jurídica, de conformidad con el principio de publicidad de los actos de gobierno, solicita y recibe información completa, adecuada, oportuna y veraz de cualquier órgano perteneciente a la administración centralizada, descentralizada, órganos de la Constitución Provincial, entes autárquicos, empresas y cooperativas que presten servicios públicos y sus entes reguladores, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta, sociedades del estado y aquellas organizaciones empresariales donde la Provincia tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias o que reciban subsidios del Estado Provincial; Poder Legislativo y Poder Judicial.









